El Supremo exige "motivación reforzada" a los tribunales para denegar la suspensión de una deuda tributaria

Última Actualización 15:31

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha aclarado en una reciente sentencia los criterios que deben seguir los tribunales a la hora de decidir si mantener o no la suspensión de una deuda tributaria que ya fue garantizada durante la vía administrativa y les exige que, en caso de suspensión, deben ofrecer una "motivación reforzada".

La resolución, dictada el 20 de octubre por la Sección Segunda de la Sala Tercera, busca "armonizar la potestad de los tribunales con el derecho del contribuyente a conservar la suspensión obtenida previamente", según señala el fallo.

El Supremo recuerda que los jueces, al valorar las medidas cautelares previstas en los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) deben "ponderar los intereses en conflicto" y actuar conforme a los principios de "seguridad jurídica y buena administración". Sin embargo, precisa que esta valoración "no implica quedar vinculados por el juicio de la Administración", incluso aunque las circunstancias no hayan cambiado.

El tribunal considera que la suspensión acordada en la vía económico-administrativa "es un indicio relevante que debe tenerse en cuenta" si la deuda está suficientemente garantizada. También subraya que "la Administración deberá acreditar que el mantenimiento de la suspensión pone en riesgo los intereses generales" para poder oponerse a ella.

Por ello, la sentencia advierte de que cuando un órgano jurisdiccional decida denegar la suspensión de una deuda ya garantizada, deberá "reforzar su motivación" y explicar de forma específica por qué la garantía prevista por el legislador -como un aval, por ejemplo- "no resulta suficiente en el caso concreto".

Con esta decisión, el Supremo matiza la jurisprudencia anterior de 1998 y 2005 y busca "reforzar la seguridad jurídica", al tiempo que preserva la capacidad valorativa de los jueces. El objetivo, concluye, es que "las suspensiones acordadas en vía administrativa se conviertan en un elemento privilegiado de ponderación, sin eliminar la autonomía del órgano judicial".