El BOE publica el real decreto que amplía la vigencia de las autorizaciones de plantación de viñedo

Última Actualización 10:19

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el real decreto por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea (UE) de flexibilización en las autorizaciones de plantación de viñedos, como respuesta a los problemas específicos ocasionados en el sector vitivinícola por fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado.

En concreto, esta medida que fue aprobada ayer en el Consejo de Ministros busca ayudar al sector tras los fenómenos meteorológicos adversos que se dieron en el invierno y la primavera de 2024 que impidieron a los viticultores realizar sus labores en los viñedos, de modo que han visto imposibilitada la utilización de sus autorizaciones plantación como tenían previsto.

Por otro lado, el sector experimenta incertidumbres en el mercado debido a la reducción del consumo interno y al debilitamiento de las exportaciones a terceros países, por lo que los viticultores de estas regiones necesitan más tiempo para evaluar la situación a la hora de ejecutar sus autorizaciones de plantación de viñedo para adaptarse al nuevo contexto del mercado.

Ante esta situación, España junto a varios Estados miembros, realizó esta petición a la Comisión Europea publicó en agosto dos reglamentos con unas medidas de flexibilidad al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo, al amparo de los cuales el Gobierno adoptó estas medidas temporales para su aplicación en España y que entrarán en vigor mañana.

El real decreto amplía la vigencia de las autorizaciones de viñedo que fueran a caducar en 2024 en las regiones afectadas por sequía o precipitaciones excesivas durante un año más, mientras que para las autorizaciones de regiones afectadas por perturbaciones de mercado que fueran a caducar en 2024 ó 2025, el periodo se amplía en tres años más.

Además, la normativa establece que los titulares de autorizaciones que no hagan uso de ésta ni deseen beneficiarse de la prórroga no estarán sujetos a sanciones administrativas, siempre que comuniquen que no tienen intención de hacerlo a la autoridad competente de las comunidades autónomas antes del 31 de diciembre de este año.